Se trata del financista Luis Herrera y su familia, a quienes además los acusaron de administración fraudulenta y lavado de activos
La Jueza de Primera Instancia Dra. Paula Álvarez rechazó el pedido formulado por la Fiscalía y las Querellas de prisión preventiva efectiva para Luis, Ignacio y Diego Herrera, dictando la libertad y fijando el pago de una caución por de 3 millones de dólares, más restricciones, tales como; impedimento de todo tipo de contacto y acercamiento y por cualquier medio con los denunciantes, firma quincenal ante la OGJ, les retuvieron los pasaportes, prohibiéndoles salir del país, al igual que la madre de los chicos, quien no tuvo que pagar fianza pero deberá cumplimentar con las mismas reglas de conducta
Tanto Luis Herrera, Ignacio y Diego (hijos del primero) fueron detenidos días atrás por la AIC y llevados a dos días de audiencias imputativa por los delitos de administración fraudulenta, estafas en 85 casos y lavados de activos
En audiencia la Fiscalía solicitó la prisión preventiva efectiva por el plazo de ley para los imputados, como también lo solicitaron los Querellantes, pero fue rechazado por la Dra. Paula Álvarez. El Dr. Miguel Moreno de la Unidad de Delitos Económicos les atribuye valiéndose del nombre, prestigio, confianza, imagen, operatividad en el tiempo, contando con socios de gran reputación en el mercado de bolsa. Desplegaron una serie de maniobras que generalmente pueden caracterizarse como captación y recepción irregular de fondos de propiedad de un público indeterminado valiéndose de la posición jurídica de vulnerabilidad propia de los consumidores. La captación estuvo dirigida a persuadir al público sosteniendo que sus ahorros eran recibidos en carácter de comitentes del ALYC (Agente de Liquidación y Compensación) para ser aplicado a inversiones en el mercado de capitales regulado por la ley 26.831, a cambio de la cual se les prometía un rendimiento de renta fija. Se convencía a las víctimas de que harían inversiones como si fuera en un fondo común de inversión de renta fija, pero lo que realizaban era recibir el dinero en efectivo de forma irregular no ajustándose a las formalidades impuestas por la normativa tributaria, las normas relativas al funcionamiento de las entidades financieras y su supervisión y las normas emitidas por la C.N.V (Comisión Nacional de Valores) como ente de control de mercado de capitales. Este dinero, en lugar de ser aplicado en la toma de posiciones a través de los mercados y/o agentes habilitados bajo la ley de mercado de capitales, eran aplicadas a operaciones financieras irregulares no especificadas (préstamos, cambio de cheque, cambio ilegal de divisas) y/o a la apropiación de los fondos en beneficios propio de los directivos. La maniobra se sostuvo en el tiempo, al menos desde el año 2000 hasta la actualidad. Durante ese período, fue sostenida, manteniendo la confianza de los inversores, utilizando la imagen de empresa confiable, de la emisión y comunicación de supuestos resúmenes de cuenta de inversiones y de la entrega aleatoria de sumas de dinero a requerimiento de los inversores y de maniobras de persuasión por medio de las cuales se lograba que los ahorristas vuelvan a invertir los fondos confiados a partir de la promesa de la obtención de ganancias, evitando de esta manera que le requiriese la entrega de esos fondos. A partir del año 2021, a consecuencia de una pérdida de confianza comenzó a generalizarse paulatinamente entre los inversores, estos empezaron a solicitar la devolución de los fondos que cada uno de ellos asumían que tenían en su cuenta, según indican los propios resúmenes emitidos y aportados por la firma. Como respuesta a la petición de los inversores, los imputados comenzaron a manifestar excusas dilatorias que se fueron extendiendo en el tiempo y que tuvieron por efecto la pérdida de confianza, y el origen de nuevos reclamos. Cabe destacar que la firma recibía inversiones de algunos comitentes a la par que les negaban a otros el retiro de sus ahorros, como así también lo hicieron posteriormente al informe del síndico referente a los estados contables correspondientes al período 01/01/2021 -30/06/2021, que derivó en la intervención y suspensión por la Comisión Nacional de Valores el16 septiembre de 2021 y paralelamente abrían nuevas “cuentas comitentes” al público en general, garantizando un negocio irreal. A sabiendas de la imposibilidad de cumplimiento, seguían aceptando ahorros de los comitentes y ofertando un negocio ficticio. Utilizando la estructura de una sociedad anónima, con oficinas, empleados, autoridades y reconocimiento público mediante abuso de confianza y violando los deberes que les incumbían como administradores de los fondos confiados, con el objeto de procurar un lucro indebido para sí o para un tercero, haber defraudado a 85 víctimas, las cuales les habían confiado fondos con el objeto de aplicarlos a inversiones financieras o productivas que generaban una renta, siendo que a partir de mediados/fines del año 2017,aproximadamente, fueron desviados dando origen a un sistema de estafa piramidal. Este sistema en el que una persona -física o jurídica- ofrece una alta rentabilidad a los inversores. En razón de esa oferta, consigue fácilmente convencer a la clientela para que se le preste o entregue capital para ser invertido. Los intereses del dinero depositado o prestado son pagados con el dinero que invierten los nuevos clientes. La dinámica contínua hasta que deja de entrar dinero, debido a una crisis a que se acaben los estafados o a cualquier otro motivo. En ese momento, se desmorona el entramado y deja a los estafados sin el ahorro que habían invertido. Valiéndose de la estructura de la sociedad anónima mediante ardid, consistente en el ofrecimiento de inversiones financieras productivas de alta rentabilidad, logrando de este modo las disposiciones patrimoniales de las víctimas que fueron aplicadas a este sistema de estafa ocasionando un perjuicio patrimonial de aproximadamente USD 5.660,100 y €34.400.
También se les atribuyo a los acusados haber tomado parte en la comisión de una serie de maniobras ilícitas, realizadas en violación a los deberes que le correspondían como administradores y responsables de la custodia de los fondos de terceros, fondos en poder de la ALyC, confiados para su administración por los clientes Cuenta-Comitentes, para procurar para sí o para terceros un lucro indebido, sustrayendo la totalidad de los fondos líquidos correspondientes a las cuenta comitente de una de las víctimas causándole un perjuicio económico de USD 18.200 dólares. Misma conducta se les reprocha en relación a una segunda cuenta de uno de otra persona damnificada, con un perjuicio patrimonial de $10.969,70. Ambas operaciones no se corresponden con acciones de inversión ordenadas por los Cuenta-Comitentes a partir de un consentimiento informado. Tampoco con operaciones ajustadas a lo establecido por la ley 26.831 y Resolución Nº 731/18. En cambio, se trató de operaciones de aplicación de estos fondos, ordenadas por el Directorio y ejecutadas materialmente por cada uno de los miembros en dichas cuentas.