Gastón Fabián Núñez (24) fue condenado este jueves a 19 años y 6 meses de prisión por un crimen de febrero de 2020 cometido en barrio 7 de Septiembre. Y por haber retenido junto a otras personas a un hombre raptado en su vivienda de Nuevo Alberdi, que fue sometido a torturas a pedido del clan Romero. Además en la misma audiencia se condenó al recluso Gabriel Lencina (27) a 11 años y 6 meses por ser el instigador del crimen mencionado, y ahora deberá purgar 22 años y 2 meses de prisión.

Los procedimiento abreviados tuvieron este jueves el visto bueno de los jueces José Luis Suárez, Hebe Marcogliese y Facundo Becerra y fueron presentados por los fiscales Patricio Saldutti, Luis Schiappa Pietra, y David Carizza y por la defensas.

La muerte de Papa en el 7 de Septiembre

Los fiscales le atribuyeron a Núñez el hecho de homicidio del 23 de febrero de 2020 a la medianoche en Génova y Colombres, barrio 7 de Septiembre, cuando por WhatsApp coordinó un encuentro con Jorge Nicolás “Papa” José en la esquina de su casa.

Seguidamente fue en auto a esa intersección, mensajeó para que José salga a su encuentro y cuando este se acercó, desde dentro del auto dispararon con Papa José. Luego Núñez escapó por el auto en que llegó. Para la Fiscalía fue Gabriel Lencina quien instigó el crimen de Papa debido a deuda, y encargó a Núñez el hecho de sangre.

Lencina posee una condena anterior de mayo de 2018 a 10 años y 8 meses por el crimen de Jorge “Jaime” González  a  vencer en 2024, por lo que se unificó con la presente quedando como pena única la de 22 años y 2 meses de prisión efectiva.

El secuestro de Joselito

Núñez además fue condenado por el hecho de privación ilegítima de la libertad y tentativa de homicidio del 4 de abril de 2020 a las 20.

Junto a Luis Luciano Romero y otros dos menores de edad, Dylan B. y Erasmo “Pipi” B. (ya procesados en el fuero de menores), y actuando todos bajo previa planificación y coordinación, y manteniendo comunicación en todo momento con Hernán “Lichi” Romero –que al momento del hecho se encontraba detenido en la cárcel de Piñero–, se apersonaron en Polledo al 3800 armados y al ver salir a la víctima José Orlando “Joselito” C., lo amedrentaron con un tiro en una pierna para meterlo en el auto en que se trasladaban.

Entonces, fueron hasta una vivienda de Matheu al 3400 donde retuvieron a Joselito para obligarlo a entregar plata y títulos de propiedad de su auto y de su vivienda; y lo sometieron a torturas.

Durante el tiempo que duró la retención, Lichi Romero dispuso las directivas a seguir, sostuvieron los fiscales.

Fueron más de dos horas, y ante la negativa de la víctima de acceder a lo exigido a las 22.30 se llevaron a Joselito del lugar donde lo retenían y lo subieron nuevamente al vehículo mencionado.

En esa oportunidad, el imputado Núñez se condujo en una Ford F100, dirigiéndose por calle Joaquín Suarez hasta Ruta 34; y allí paró en la estación de servicios ubicada de Baigorria y Circunvalación, cargó combustible en un bidón y luego retomó Ruta 34 en dirección al norte.

Conforme a lo previamente acordado, se unió al Peugeot gris, donde los demás imputados tenían a Joselito.

De esa manera, ambos vehículos, trasladaron al mismo manteniéndose la camioneta conducida por Núñez a una distancia prudencial del vehículo gris, momentos en que mantenían comunicación, asegurando el camino acordado.

A la altura del kilómetro 4 de la Ruta 34, la camioneta entró a la colectora, una calle de tierra, y detuvo la marcha y obligaron a Joselito a bajar. Este empezó a correr y le dispararon con claras intenciones de matarlo.

Le dieron la espalda y quedó tendido sobre la banquina y más tarde fue asistido por vecinos del lugar, y se le procuró asistencia médica y logró sobrevivir.

También Núñez aceptó haber portado las armas utilizadas para cometer el hecho descripto y el haber adquirido, recibido, y ocultado, el chaleco antibalas que se le secuestró el 24 a abril de 2020, cuando lo allanaron en Servellera al 3900.

Delitos

Gastón Fabián Núñez fue condenado delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, lesiones, homicidio en grado de tentativa, portación ilegítima de arma de fuego de guerra y encubrimiento. 

Mientras que por homicidio agravado por arma de fuego en carácter de instigador.