También hay ex funcionarios provinciales, vinculados al “espionaje”. La medida fue impuesta por el Juez Sebastián Creus

El MPA deberá dar acceso total a la información contenida en el legajo de investigación penal que tiene como imputados a ex-funcionarios de la provincia de Santa Fe, junto al ex ministro de seguridad y ex director del OI (Organismo de Investigación), Marcelo Saín. Asimismo, hizo lugar al pedido de la fiscalía para imprimir al proceso judicial en marcha la duplicidad de plazos procesales, que regirá desde la fecha de la presente resolución.
Cabe recordar que Creus había dispuesto la unificación de distintos recursos deducidos contra las resoluciones judiciales de primera instancia en las que intervinieron los Dres. Falkenberg (22 de diciembre de 2021), Rosana Carrara (3 de febrero de 2022) y Jorge Patrizzi (10 de febrero de 2022), por haber sido recurridas por las Defensas Técnicas y la Acusación Penal en uno y otro caso, respecto del procedimiento extendido para la investigación, duplicación de plazos (Art. 346 CPP), y el levantamiento de la reserva de las actuaciones dispuesta, en último caso, para garantizar el derecho del/los imputados de acceder a la investigación en curso.
En aquella primera resolución, se esgrimió “que no sólo el sentido común obliga a sostener que, tratándose de una pretensión común, en una misma investigación, por los mismos hechos, aún cuando tenga múltiples individuos investigados, resulta necesario tener decisiones comunes, lo cual sólo es posible lograrlo con un único Tribunal. De hecho, de las distintas resoluciones impugnadas ya surgen contradicciones que resultan incoherentes con el debido proceso dado que, para algunos imputados se ha decidido el cese de la reserva de la investigación y para otros no, agregándose la trascendencia pública e institucional de los hechos en
averiguación, lo cual reclama rapidez en el procedimiento”, señaló el juez de alzada penal.
Ahora, en esta segunda resolución judicial y hecha conocer en el día de la fecha, el magistrado sostuvo que “resulta conveniente, para seguir una lógica procesal razonable, separar, por un lado, el análisis del auto interlocutorio que ordena el procedimiento extendido de aquellas otras dos que deniegan a las Defensas tomar conocimiento de las evidencias colectadas, hasta ahora, en la investigación, sin perjuicio de, en un capítulo aparte, brindar fundamentos que revelan la influencia mutua en el proceso de todas las resoluciones recurridas”.