La jueza Andrea Brunetti, integrante del Tribunal Colegiado de Familia N° 7, ordenó suspender la licencia de conducir y los permisos de manejo de un hombre que hace más de un año no cumple con la obligación de pagar la cuota alimentaria de su hija.

La sentencia fue dictada contra un padre a quien en noviembre de 2020 se le fijó judicialmente la cuota alimentaria que debía abonar en favor de su hija. Debido a que nunca lo hizo, fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos e intimado a pagar bajo apercibimiento de una multa diaria de casi tres mil pesos por el tiempo que siga sin  cumplir la obligación impuesta.

Sin embargo el hombre hizo caso omiso y no sólo siguió sin pagar sino que ni siquiera contestó las intimaciones judiciales, motivo por el cual la jueza Brunetti ordenó que se le suspenda la licencia de conducir y otros permisos habilitantes para manejar, además de mantener vigente la multa por cada día que pase hasta que pague.

“El incumplimiento del progenitor a la obligación alimentaria violenta el derecho de los hijos e hijas a un nivel de vida adecuado e impide la máxima satisfacción de sus derechos, al tiempo que configura evidentes actos de violencia económica y patrimonial toda vez que tienen como finalidad impedir la percepción económica provocando así una privación y menoscabo de los derechos humanos de la niña A., de quien su madre ha asumido su cuidado y atención cotidiana, basado todo ello en una relación desigual de poder en el acceso y disposición de bienes que requiere la madre para subsistir con su hija, en tanto ésta es quien reclama el deber alimentario de la hija de ambos, incumplimiento que afecta el bienestar social, físico, psicológico y económico de la niña y su madre; siendo que las necesidades de la niña – quien convive con su progenitora – se consideran comprendidas dentro de los medios indispensables para que las mujeres tengan una vida digna y junto a sus hijas e hijos”, argumentó la magistrada, citando leyes y convenciones.

Además, expresa que “constituye una clara expresión de este tipo de violencia de género, negarse a dar y/o regatear las pensiones alimenticias para hijas e hijos”. 

“El acreedor alimentario cuenta con todas las vías de ejecución que reconocen los sistemas procesales para lograr la satisfacción de su derecho (…) por lo que está abierta a la creatividad de los operadores jurídicos en proponerlas y a la razonabilidad del juez al aplicarlas”, señala la jueza Bruneti.

La magistrada además resolvió imponer al incumplidor la multa diaria de casi 3 mil pesos por cada día de incumplimiento en el pago de la deuda alimentaria hasta su efectivo pago.