Se están relevando los daños causados por los hinchas de Gimnasia y Colón que se concentraron en el parque Independencia. Se hará un pedido formal para que la organización se haga cargo.
La Municipalidad de Rosario elevará un documento con imágenes a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para que se haga cargo de los gastos que implica la refacción y reposición del mobiliario urbano vandalizado en el día de ayer (viernes 1 de diciembre) por los hinchas que se congregaron en la zona del parque Independencia previo a la realización del partido desempate entre Gimnasia y Esgrima de La Plata y Colón de Santa Fe. El pedido será acompañado por material probatorio, como ordenó el intendente Pablo Javkin a sus funcionarios.
«Ante los hechos de vandalismo registrados hoy en el Parque Independencia, desde la Municipalidad de Rosario estamos relevando los daños ocasionados. Exigiremos a la AFA y a los clubes que se hagan cargo del costo de los arreglos. Rosario se respeta», manifestó el secretario de Desarrollo Económico y Empleo de Rosario, Sebastián Chale en las redes sociales.
Los hinchas platenses que se congregaron en los alrededores del Rosedal provocaron varias pintadas y algunos destrozos, fundamentalmente en la Fuente de los Españoles, que se encontraba dentro de un espacio vallado. Además hubo algunos otros hechos menores, pero que también afectaron espacios públicos.
Actualmente la Municipalidad se encuentra relevando los daños y recopilando el material probatorio para formular posteriormente el pedido resarcitorio de manera formal.
«El intendente Pablo Javkin ordenó acompañar este reclamo con material audiovisual probatorio. No serán impunes quienes dañen lo que es de todos los rosarinos», agregó Chale.
El Municipio también informó que ya comenzaron las tareas de limpieza en esta zona de la ciudad que convocó a miles de hinchas, en el partido desempate por la permanencia.
Código de Convivencia
En el nuevo Código de Convivencia, que fue presentado por el intendente Javkin y aprobado en el Concejo Municipal por unanimidad, se prevén sanciones por la utilización del espacio público fuera de las condiciones que establece la normativa vigente.
Cabe destacar que el código tiene como finalidad «generar las condiciones y bases necesarias para garantizar una convivencia ciudadana pacífica, solidaria y multicultural, en el marco de la protección de los bienes comunes, los valores democráticos, la defensa de los derechos individuales y colectivos, y en el que todas las personas tengan la posibilidad de desarrollar en libertad sus actividades con pleno respeto a los intereses de la comunidad» (artículo 1°).
Estos artículos fueron aplicados cuando se dañó la puerta del palacio municipal en el marco de una protesta llevada a cabo en distintos puntos del centro de la ciudad por parte del Sindicato de Trabajadores Portuarios.
El pedido que el municipio hará a la Asociación del Fútbol Argentino se basa en los siguientes artículos (incluidos en la sección ‘Faltas contra bieneEl pedis públicos, espacio público y orden público’):
Art. 131°.- Quienes organicen eventos en espacios públicos autorizados, se comprometerán mediante acuerdo previo a celebrar con el área competente, a mantener y restablecer el espacio en las condiciones existentes con anterioridad a la realización de la actividad. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas, y sin perjuicio de disponerse la remediación del sitio afectado, el organizador será sancionado con la realización de tareas educativas y concientizadoras, y/o multa de 150 a 1900 UF.
Art. 132°.- La generación de daños, roturas, remociones, alteraciones, pintadas, escrituras, manchas, y/o cualquier acto de vandalismo sobre bienes, edificios, instalaciones y/o mobiliario urbano público o privado en la vía pública, será sancionada con multa de 150 a 1900 UF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan para la indemnización civil de los daños ocasionados. En caso que los daños se produzcan en el desarrollo de un espectáculo, podrán ser solidariamente responsables tanto el autor material de los daños como la persona organizadora del evento.
Art. 133°.- Cuando la infracción afecte la indemnidad de monumentos, esculturas y/o bienes de dominio municipal declarados patrimonio histórico y/o cultural, la sanción establecida en el artículo precedente se duplicará.