El ex barra brava de Newells fue condenado en un juicio abreviado, donde le unificaron la condena, tras el crimen del “Quemadito Rodríguez

La Jueza de Segunda Instancia Dra. Carolina Hernández, homologó el procedimiento de juicio abreviado, condenando a Diego Lucas Ochoa de 45 años, a la pena de 5 años y 4 meses de prisión efectiva por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en carácter de partícipe secundario, unificándose con condenas anteriores, siendo la pena única de 18 años de prisión efectiva.

El Fiscal Pablo Socca solicitó la admisión de dicho procedimiento abreviado junto al Dr. Luis Schiappa Pietra de la Unidad de Homicidios Dolosos para atribuirle un crimen, tras haber ofrecido a 2 hombres ya condenados y una tercera persona de identidad desconocida, dinero en efectivo, como así también beneficios económicos ilegales relacionados con la pertenencia a la llamada Barra Brava del Club NOB (que Ochoa lideraba como jefe allá por diciembre de 2008) con el fin de darle muerte a Maximiliano “Quemadito” Rodríguez. El objetivo era mantener el liderazgo de una estructura que tenía como único objeto final la obtención de réditos económicos provenientes de negocios ilícitos como ser venta ilegal de entradas de protocolos, inserción de publicidad ilegal, organización y venta ilegal de viajes de visitante desde ese año hasta la fecha, careciendo de toda facultad legal y/o contractual que lo vinculara con la Institución.

El 27 de enero de 2013, Sergio A. y David R. junto a una tercera persona aún no identificada, se presentan en Comodoro Rivadavia al 3400 y encontrándose la víctima en el patio del frente, le efectuaron 10 disparos a corta distancia, impactando uno de ellos en su pierna izquierda, no logrando su objetivo en ese momento, resultando lesionado. El 5 de febrero de 2013, los mismos, junto a Walter A. y Jesús R. (ya condenados) se apersonan en Corrientes y Pellegrini y le efectúan un disparo en la cabeza de Maximiliano Rodríguez que se encontraba en la vía pública junto a su pareja, provocándole el fallecimiento.

La pena acordada por el presente hecho es de 5 años y 4 meses de prisión efectiva, acordándose a su vez una pena única comprensiva de la pena ya impuesta por el homicidio de Roberto Camino (hecho ocurrido el 19/03/2010 y cuya sentencia de primera instancia se dictó en fecha 07/03/2017) de 11 años de prisión y unificada con una anterior a 13 años y 4 meses, fijándose una pena única de 18 años de prisión efectiva

Imagen: Diario El Ciudadano