Ángel Torti y Juan Carlos Guardati, quedaron detenidos por 90 días
Les imputaron comprar votos durante el concurso de acreedores, el afilado Juez de Primera Instancia Dr. Hernán Postma dictó efectiva por el plazo de 90 días, para Ángel Torti y Juan Carlos Guardati por el delito de colusión habiendo efectuado dos convenios con dos acreedores, comprometiéndose al pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles, a cambio de obtener la conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A
En audiencia imputativa el Fiscal Sebastián Narvaja le atribuyó a Torti y Guardati el delito de colusión, dos hechos, en concurso real, en grado de consumado y en carácter de co-autores.
La Fiscalía les atribuyó dos hechos en su rol de Directores Titulares de la Sociedad Anónima denominada Guardati Torti S.A.
Primer Hecho: El 6 de junio de este año, concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el día 8 por una escribana, denominado “acuerdo transaccional”, con G.D, acreedor verificado en el proceso concursal. En dicho convenio pactaron éste pagarle la suma de sesenta y cinco mil dólares estadounidenses (U$S 65.000,00), a pagarse en 4 cuotas, en dólares billetes. En dicho convenio intervino un fiador personal, en garantía del cumplimiento de las obligaciones comprometidas por los imputados. Como contraprestación, entre otras, se estableció la obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A, que fuera presentada el 9 de mayo pasado. Que la propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada”.
Segundo hecho: El 8 de junio, concluyeron un convenio escrito, cuyas firmas fueron certificadas el día 10 de junio de 2022, denominado “acuerdo transaccional”, con el acreedor verificado en el proceso concursal, representado por su apoderado. En dicho convenio, pactaron pagarle la suma de siete mil dólares estadounidenses (U$S 7.000,00), pagaderos en billetes de dicha moneda, a las 24 horas de homologarse judicialmente el acuerdo judicial en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A., del acuerdo concursal en el Concurso Preventivo de Guardati Torti S.A. Sumado a esta reparación económica que ofrecen los querellados, el querellante, proseguirá con el cobro judicial del monto verificado en el concurso Guardati Torti S.A s/ Concurso Preventivo. Como contraprestación, entre otras, se estableció la siguiente obligación de prestar conformidad respecto de la propuesta concursal que hubiera sido realizada por Guardati Torti S.A. dentro de los autos caratulados Guardati Torti S.A. s/Concurso preventivo, que fuera presentada el 9 de mayo. La propuesta sobre la cual se presta la mentada conformidad implica el “pago del 100% de los créditos verificados y/o admisibles en el plazo de 10 meses de que la misma fuere homologada judicialmente”; o por cualquier otra propuesta que sea superadora de esta mencionada.