La jueza de Santa Fe Rosana Itatí Carrara le dio la derecha a los fiscales Matías Hernández y Mariela Jiménez, quienes habían pedido de duplicar los plazos que permiten el secreto de las actuaciones con el argumento de la complejidad de la causa que se le sigue a un grupo de ex funcionarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe que eran del entorno del ex ministro Marcelo Sain.

Entre otros argumentos por lo que resolvió a favor de los fiscales, la magistrada dijo que “no puede admitirse que se aspire a que se exhiban antecedentes o tareas de investigación que se encuentren inconclusas y con riesgo de fracasar si son anticipadas, ya que se pondría en riesgo la propia investigación”.

La causa nació en el seno del Organismo de Investigaciones (OI) por una denuncia de Víctor Moloeznik, por la que Hernández y Giménez comenzaron a investigar si funcionarios pertenecientes al OI y al Ministerio de Seguridad recopilaban información de manera ilegal respecto de personas físicas y/o jurídicas, utilizando para ello personal, bienes y servicios pagados por el Estado provincial.

También existe otra causa por fraude en perjuicio de la administración pública y negociaciones incompatibles con el cargo por la compra de armas de fuego que fuera intentada por el Ministerio de Seguridad donde se intentó favorecer a una empresa determinada, habiendo sido advertida dicha irregularidad por el propio Poder Ejecutivo y denunciado por un grupo de diputados provinciales.

Bajo sospecha de delitos de asociación ilícita en concurso real con negociaciones incompatibles con el cargo en concurso ideal con administración fraudulenta calificada, malversación dolosa, abuso de autoridad hay en total hay 11 imputados (no acusados formalmente) desde el 26 de noviembre, ocasión en que fueran allanadas oficinas del Ministerio de Seguridad: Marcelo Fabián Sain, Nadia Schujman, Débora Cotichini, Pablo Álvarez, Diego Rodríguez, Milagros Bernard; Esteban Germán Montenegro, Maximiliano Novas, María Agustina Moulins, Marcelo Leandro Correa y Juan Sánchez.

Preliminarmente existe una lista de 661 probables víctimas y/o damnificados de la inteligencia ilegal. La fiscalía sostuvo que hay testimonios que confirmaron la realización de perfiles que contenían información de personas y que el propio personal del OI y del Ministerio entregó algunos de los perfiles que se realizaban a partir de la consulta de distintas fuentes (Google, BCRA, RENAPER, DNRPA, NOSIS, VERAZ) sin una directiva que los respalde, sin conocimiento de la Fiscalía.

La voluminosidad de la causa motivó a los fiscales a pedir la duplicidad de plazos, es decir los términos previsto en el Código Procesal Penal para exhibir la evidencia contra los imputados y llevar a cabo una acusación formal. Y acudieron a una norma que habilita la petición cuando “la causa sea compleja por la pluralidad de hechos, imputados, víctimas o en caso de delincuencia organizada o trasnacional, los cuales pueden existir en forma conjunta y/o alternativa”.

La jueza rechazó este miércoles los argumentos de las defensas, que se habían opuesto a la prórroga, y resolvió este miércoles a favor de los acusadores. “Se dan los requisitos que la normativa legal enumera”, argumentó.

Luego de enumerar características de la causa la jueza admitió que se “torna ardua y dificultosa la concreción de los actos procesales en los términos acordados por lo tanto, bajo estas circunstancias, sumado a la pluralidad de imputados y víctimas, hacen procedente la duplicidad de los plazos, por lo que haré lugar a la petición”.

La jueza resolvió a favor de los fiscales capitalinos, pero cerró su resolución pidiéndoles celeridad para no vulnerar el principio de inocencia.

“El órgano acusador –dijo Rosana Itatí Carrara– deberá utilizar con máxima prudencia y extrema rigurosidad las facultades que le brinda la ley en cuanto al tiempo razonable para la investigación, por lo que se insta al máximo esfuerzo en su accionar para respetar dichos extremos, a los fines de no estigmatizar a las personas que se encuentran sospechadas vulnerando su buen nombre, dignidad y honor que detentan la garantía constitucional de presunción de inocencia”.