La misma había sido solicitada por Nicolás Mayoraz en representación de Vida y Familia y La Libertad Avanza

En el contexto de la reforma constitucional en la provincia de Santa Fe, un importante fallo judicial abordó la solicitud de una medida cautelar presentada por los partidos políticos Vida y Familia, La Libertad Avanza y el abogado Nicolás Mayoraz. La demanda fue iniciada en diciembre de 2024, antes de la feria judicial de enero de 2025. En esta acción, los solicitantes pidieron la suspensión del proceso de reforma constitucional, argumentando que la ley 14384, recientemente sancionada, alteraba las disposiciones fundamentales de la Constitución Provincial.

El proceso judicial estuvo marcado por la intervención de dos jueces. La magistrada originalmente encargada del caso, la Dra. Susana Gueiler, no pudo resolver la medida cautelar debido a los tiempos procesales, lo que llevó al juez de feria, quien se encontraba en funciones en ese periodo, a tomar la decisión de rechazar la medida. Este rechazo no implicó un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que será resuelto en una instancia futura.

El fallo comenzó con un análisis de la legitimación activa de los actores, rechazando la objeción planteada por la Provincia de Santa Fe sobre su falta de legitimidad para interponer la acción. El juez destacó que los partidos políticos tienen, por mandato constitucional, la capacidad de actuar en defensa de la Constitución, ya que son instituciones fundamentales en la democracia, tal como establece el artículo 38 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el juez también concluyó que no se cumplían los requisitos para conceder la medida cautelar solicitada. Entre los aspectos fundamentales del rechazo, se destacó la ausencia de verosimilitud en los argumentos presentados por los actores. Según la jurisprudencia, las medidas cautelares requieren una demostración clara de que el derecho invocado es plausible, lo cual no se dio en este caso. Además, la solicitud de suspensión del proceso de reforma fue considerada excesiva, pues no se demostró un peligro inminente o urgente que justificara la medida.

El juez también subrayó que la pretensión cautelar se confundía con la sentencia de fondo, lo que no es procedente en el marco de una medida cautelar. Esta solicitud, según se explicó, se asemejaba más a un adelanto de la resolución final del caso, lo que está prohibido por la normativa procesal.

Finalmente, el juez resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, considerando que no se cumplían los requisitos esenciales para su procedencia. Si bien la parte actora no logró demostrar la urgencia necesaria, el caso sigue pendiente de resolución en su totalidad, lo que permitirá una revisión exhaustiva del proceso de reforma constitucional en Santa Fe. Las costas del procedimiento se impusieron por su orden, dada la existencia de vencimientos recíprocos en el trámite